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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2795
QUIEBRA, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2795
Si se reclama el levantamiento de un estado de quiebra y la consecuencia es poner en posesión a los propietarios quebrados, de los bienes de la negociación fallida, aun cuando el que interpuso el amparo y pidió la suspensión, fue el representante de la persona que solicitó la declaración del estado de quiebra, y también el síndico de la referida quiebra, hizo suya la demanda de amparo, resulta que sí hay parte quejosa que puede ser afectada con el levantamiento de la quiebra, y por ende, se satisface el requisitos de las fracciones I y II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que la suspensión debe otorgarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10197/44. Rivas Mercado Margarita. 17 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.