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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2807
RECURSOS, DESERCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2807
Si en la demanda, el quejoso señala como acto reclamado, la ejecución que pretende llevar a cabo el Juez responsable, de la sentencia que dictó, y respecto de la cual el tribunal de alzada declaró desierto el recurso de apelación, no se puede dar por sentado que se trata lisa y llanamente de la ejecución de una sentencia ejecutoriada, puesto que se está reclamando en amparo la deserción de un recurso que, en concepto del quejoso, es ilegal, de manera que mientras no se defina esa situación, no es el caso de aplicar la jurisprudencia relativa a que estando de por medio el interés fiscal, es improcedente otorgar la suspensión cuando se trate de la ejecución de una sentencia, por lo que debe concederse dicho beneficio, mediante la fianza, respecto del auto que el interesado apeló, y respecto del cual se declaró desierto el recurso, mientras se decide el principal del asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 146/45. Mena Antonio Z. 17 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.