Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2847
DIVORCIOS VOLUNTARIO Y NECESARIO, DIFERENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2847
Existe una gran diferencia entre el divorcio necesario y el divorcio por mutuo consentimiento: en aquel, se trata de probar quién dio causa al divorcio, y uno de los principales efectos de la sentencia, es la pérdida por el cónyuge culpable de la patria potestad sobre sus hijos; el divorcio voluntario, en cambio, fue instituido por el legislador, entre otros motivos, para proporcionar a los cónyuges un procedimiento en el que puedan ocultar causas graves de divorcio, que en la mayor parte de los casos constituyen un oprobio para los hijos.
Precedentes
Amparo civil directo 8688/44. Carral Francisco J. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.