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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2862
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2862
Conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de garantías es improcedente contra la resolución que tiene por no hecha la reclamación constitucional, por tratarse de un acto dictado en un procedimiento preparatorio del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3023/44. Cíntora María del Pilar. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.