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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2861
APELACION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2861
Este recurso sólo procede cuando se hubiera notificado el emplazamiento al demandado, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos; cuando no hubiere sido emplazado el demandado, conforme a la ley, y cuando el juicio se hubiere seguido ante Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. Por tanto, si quien interpuso la apelación extraordinaria alegó puras cuestiones de fondo contra la sentencia recurrida, era evidente que no se encontraba en ninguno de los casos previstos por el artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y por lo mismo, al declarar el Juez improcedente dicho recurso, no pudo incurrir en violación del mencionado precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3023/44. Cíntora María del Pilar. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.