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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2866
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2866
Si el Juez de Distrito afirmó que, en diverso juicio de amparo, el quejoso había reclamado los mismos actos que en el presente, y dicho quejoso no probó que se tratara de actos diversos, debe aceptarse lo afirmado por el mencionado Juez y confirmarse la sentencia a revisión, que subrayó en el artículo 73, fracción IV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2117/44. Rodríguez Roberto. 10 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.