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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2898
TERCERIA, PARTES EN LOS JUICIOS DE (POSICIONES, OBLIGACION DE ABSOLVERLAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2898
La circunstancia de que el Juez haya ordenado que continuara el juicio de tercería únicamente entre el tercerista y el ejecutante, por haberse conformado el ejecutado con la demanda, no significa que este último haya dejado de ser parte en dicho juicio, puesto que no se había dictado aún resolución que lo condenara o absolviera, y es indudable que si continuaba siendo parte, tenía la obligación de absolver posiciones cuando se le articularan.
Precedentes
Amparo civil directo 8489/44. Aguilar Esperanza. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.