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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2904
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2904
Conforme al artículo 127 de la Ley de Amparo, no debe admitirse contrafianza, cuando al ejecutarse los actos reclamados queda sin materia el juicio constitucional y en la especie al admitirse la contrafianza se desposeerá a la quejosa, de un inmueble, privándosele de sus productos, pero en caso de que obtenga la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de la cosa al estado que guardaba con anterioridad a la violación de garantías, toda vez que se le volverá a poner en posesión del inmueble y se le entregarán sus productos y se le pagarán los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado al ejecutarse los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 828/44. Garduño Nava María Luisa. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.