Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349239
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2911
QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2911
Si el mismo Juez de Distrito conviene que por error pronunció el auto de sobreseimiento combatido y aunque advirtió el error, no le fue posible revocarlo, por no tener facultades para ello, es inconcuso, que dicho auto carece de fundamento legal; por tanto, debe declararse fundada la queja y revocarse el citado auto.
Precedentes
Queja en amparo civil 830/44. H. Rau, Sociedad en Comandita y coagraviado. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.