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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2912
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2912
Si al ejecutarse los actores reclamados se privara a la agraviada no solamente de los productos de una finca urbana, sino de la propia finca, de la que se ostenta como propietaria, la contrafianza debe ser bastante para responder, por concepto de restitución, del valor del inmueble y sus productos, éstos, durante el lapso de tres años, y además, por daños y perjuicios de los intereses legales, sobre el importe de aquellas dos prestaciones, durante el mismo tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 835/44. León Roque O. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.