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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2913
INSPECCION OCULAR, FALTA DE RECEPCION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2913
Es improcedente la queja enderezada contra el auto que negó la recepción de una inspección ocular, ofrecida en el incidente de suspensión, si el Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, porque así quedó reparado cualquier daño o perjuicio que pudiera haber ocasionado al recurrente, la falta de recepción de dicha prueba.
Precedentes
Queja en amparo civil 718/44. Castañeda Marcelino. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.