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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2951
SOCIEDADES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS ADMINISTRADORES DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2951
El hecho de condenar al socio administrador a rendir cuentas de su administración, por haberlo pedido así uno de los socios, no puede considerarse violatorio del artículo 2611 del Código Civil del Estado de Coahuila, que establece que el administrador está obligado a rendir cuentas cuando lo pida la mayoría de los socios, si en la escritura constitutiva de la sociedad expresamente se pactó que el socio administrador estaría obligado a rendir cuentas cuando cualquiera de los socios lo solicitare.
Precedentes
Amparo civil directo 2237/42. Ortueta Clemente. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.