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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2953
DOCUMENTOS PRIVADOS, SU VALOR PROBATORIO (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA TRATANDOSE DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2953
Los documentos privados prueban contra quien los presente, aunque su colitigante no los haya reconocido (artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), y por expresa disposición, todas sus partes, no tan solo aquellas que le fueron favorables, probarán contra él. Por tanto, el documento presentado por la parte actora en un juicio sobre responsabilidad civil por muerte, del cual aparezca que la víctima del accidente pereció al viajar de "mosca" en un tranvía de la compañía demandada prueba, por otra parte, que la muerte fue ocasionada por un mecanismo peligroso de la demandada (artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que disciplina la responsabilidad objetiva); pero además prueba la culpabilidad inexcusable de la víctima, por las condiciones en que ésta viajaba. De otorgarse valor probatorio al documento de que se trata, sólo en lo que favorece a la parte que lo presentó, se violarían las normas elementales de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2914/42. Carmona Ocotlán. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.