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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3014
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3014
Si el Juez de Distrito previno al quejoso que acreditara su personalidad y que expresara el domicilio del tercero perjudicado, e inconforme el promovente, interpuso el recurso de queja, a que se contrae la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, queja que se declaró fundada, por lo que se refiere a que el promovente señale el domicilio del tercero perjudicado, e infundada por cuanto a que acredite su personalidad, debe decirse que si el Juez del amparo, con vista de la ejecutoria dictada en dicha queja, pronunció auto por el cual tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, en atención a que el promovente no justificó su personalidad dentro del término que con anterioridad se le señaló, tal auto no se encuentra arreglado a derecho, en virtud de que la queja interpuesta en tiempo, suspende el procedimiento en el amparo, por tratarse de una determinación que influye en la sentencia que debe pronunciarse en dicho juicio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales; tanto más cuanto que la queja se declaró fundada en parte y en otra infundada, por lo que es incuestionable que el término señalado al promovente para que justificara su personalidad, debió contarse a partir de la fecha en que le fue notificada la ejecutoria pronunciada en la queja.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 453/45. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.