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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3016
REVISION, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3016
El artículo 85 de la Ley de Amparo dispone que cuando la revisión se interponga ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio, deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente; pero la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que es innecesaria tal copia, por obrar ya el original en el expediente. Tampoco debe exhibirse copias para el procurador general o para el agente que se designe para intervenir en la revisión, pues la Ley de Amparo se refiere únicamente a las partes que intervienen en el juzgado de distrito.
Precedentes
Reclamación 2800/44. Pérez Ramírez Francisco, sucesión de. 23 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.