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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3045
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3045
Si por la admisión de la contrafianza se llegara al remate de una finca hipotecada, para el caso de que se conceda el amparo al quejoso, la contrafianza debe ser bastante para responder del valor fiscal de dicha finca, por concepto de restitución, y por daños y perjuicios de los intereses sobre ese valor, durante el término de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 870/44. Pérez Dimas Miguel. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 824, jurisprudencia 290, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA.".