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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3053
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3053
Para declarar fundada la queja y excesivo el monto de la fianza fijada, haciendo aplicación de la jurisprudencia establecida en el sentido de que el monto de la fianza que se fije al agraviado, debe ser bastante para responder solamente de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercer perjudicado, y que, por tanto, dicho monto no debe fijarse teniendo en cuenta las prestaciones a que salió condenado aquél en el juicio del orden común que dio origen al de garantías siempre que durante la tramitación de ese juicio hayan sido asegurados bienes del demandado, se necesita que la recurrente justifique que el valor de los bienes embargados, es superior a las prestaciones a que fue condenado.
Precedentes
Queja en amparo civil 42/45. Gobierno del Estado de Morelos. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.