Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349256
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3060
REMATES, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3060
La suspensión procede no para impedir el remate, sino para que no se realicen las consecuencias necesarias y forzosas que de él se deriven, como son el que se otorgue la escritura de adjudicación respectiva, se inscriba esa escritura en el Registro Público de la Propiedad y se desposea al quejoso de los bienes rematados, porque tales actos son inminentes, en razón de que forzosamente tendrán que realizarse como una consecuencia del remate.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9924/44. Muñoz de Riva Margarita. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.