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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3085
SIMULACION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3085
La dificultad de la prueba sobre la simulación de actos jurídicos constantes en instrumentos públicos, no dispensa a los tribunales de observar las reglas doctrinales y positivas a que la ley sujeta la apreciación judicial, y tampoco les impone la adopción de un criterio complaciente para la parte que impugna la validez de esos actos, consentidos con voluntad libérrima, ante los depositarios de la fe pública. Al partícipe en el dolo, niega la ley el medio de hacerlo valer en provecho propio; y el mérito de las presunciones no priva totalmente a los instrumentos públicos del valor que se les da, precisamente como a pruebas preconstituidas, para mantener en juicio y fuera de él, la fehaciente sinceridad de su contenido.
Precedentes
Amparo civil directo 5013/41. Ferrara Orazio. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.