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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3123
DERECHO DEL TANTO DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3123
Mientras no concluya el juicio sucesorio con la división y adjudicación de los bienes a los herederos, uno de éstos no puede enajenar su defecto hereditario, sin permitir que los otros ejerciten el tanto; y es indebido confundir el derecho hereditario con un determinado bien de la sucesión, porque aun cuando éste se pierda, no por eso desaparece el interés del heredero para impedir que el coheredero enajene su derecho, sin permitirle el ejercicio del tanto.
Precedentes
Amparo civil directo 7463/42. Escárzaga de Strauss Guadalupe. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.