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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3122
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NOTIFICACION A LOS COHEREDEROS, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3122
Cuando el heredero quiere ceder a un extraño sus derechos a la herencia, la notificación a sus coherederos para que ejerzan el del tanto, no puede legalmente entenderse con el albacea de la sucesión, porque tal notificación debe hacerse a cada uno de los coherederos, según lo dispone el artículo 1292 del Código Civil del Distrito Federal, y es concreta, expresa y rotunda la sanción de nulidad para toda venta que se realice omitiendo esa notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 7463/42. Escárzaga de Strauss Guadalupe. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.