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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3169
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3169
Los agravios deben contener los motivos por los cuales, a juicio del recurrente, son ilegales las consideraciones que funden una resolución judicial; y sea que se trate de inexacta aplicación de una ley, o sea que los hechos se hayan modificado indebidamente, de todos modos tienen que relacionarse los agravios con un precepto legal cuya violación motive la reforma o revocación de la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo civil directo 5585/41. Olin de Olguín Dolores. 27 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.