Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349266
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3178
ARRENDATARIO, PRUEBA DE LA CALIDAD DE. CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3178
Para que deba estimarse que la demandada en juicio reivindicatorio, no poseía el inmueble objeto del juicio, en concepto de propietaria, sino a título precario, como arrendataria, es necesario que se demuestre la existencia del contrato de arrendamiento; y aunque el padre de dicha demandada hubiera ocupado el inmueble como inquilino, si no aparece comprobado que sus hijos lo hayan sustituido, la sola filiación, no los convirtió en sus causahabientes; estos son los herederos, y si no está probado que la demandada sea sucesora a título universal o particular de su padre, ni tampoco está acreditada la existencia de algún acto jurídico que la haya atribuido el carácter de causahabiente, en cuanto a los derechos y obligaciones generados por el contrato de locación, no puede tenérsele como arrendatario. Por tanto, si la sentencia reclamada en amparo consideró lo contrario, para tener por no justificado el elemento de la acción reivindicatoria, relativo a la posesión de la demanda, en concepto de la propietaria, incurrió en violación de garantías, y debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 7383/42. Ortega Zaballa Epigmenio. 27 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.