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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3186
AMPARO, TERMINO EXTRAORDINARIO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3186
Tratándose de sentencias definitivas dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en que el quejoso no fue citado legalmente, dispone del término de noventa días para interponer el amparo, según lo establece la fracción III del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. La última parte de esa fracción, dispone que cuando el interesado vuelva al lugar en que se haya seguido el juicio, quedará sujeto al término a que se refiere el artículo anterior (15 días). Ahora bien no puede estimarse que el quejoso hubiese vuelto al lugar del juicio, sin que previamente se acreditara que allí había tenido su domicilio; y el hecho de que hubiera solicitado copia certificada de la sentencia pronunciada, para ocurrir al amparo, no es bastante para considerar que en el lugar del juicio hubiese tenido anteriormente su domicilio y después hubiese vuelto a él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10027/42. Robles de García Mercedes. 27 de febrero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.