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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3244
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3244
Los actos de sevicia, aun cuando, no es necesario que pongan en peligro la vida del otro cónyuge, han de ser, para fundar la causal de divorcio que establece la fracción XI, del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, "tan habituales y frecuentes, que hagan la vida común insoportable" (Verdugo, Principios; Tomo III, páginas 103 y 108); y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha mantenido que las causales señaladas en el citado artículo 267, que motivan el divorcio, deben ser de tal entidad, que justifiquen el mal social que resulta de la disolución de los matrimonios. Ahora bien, el hecho de que el demandado hubiera torcido un brazo a la actora, en la diligencia de depósito de ésta y de los menores hijos, por ser posterior a la demanda, no puede tomarse en cuenta para fundar la existencia de la sevicia, invocada como causal del divorcio; aparte de que ese hecho aislado no basta para tener por acreditada la mencionada causal, por no constituir, por sí mismo, la extrema crueldad que deben revestir los actos constitutivos de la sevicia, motivadores de la disolución del vínculo; y aunque del comportamiento del demandado en la diligencia de que se trata, pudiera inferirse su mal proceder en el hogar, esa presunción cede ante las pruebas del mismo demandado, que acrediten lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 1496/44. Olvera de Cordero Lilia María. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 360, jurisprudencia 224/85, bajo el rubro: "DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE.".