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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3252
COSA COMUN, VENTA DE LA, EN EJECUCION DE SENTENCIA QUE CONDENA A ELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3252
Si en el juicio sumario seguido por uno de los copropietarios en contra de los otros, se condenó a los demandados a vender el inmueble indiviso, con dispensa de almoneda, dentro del plazo de noventa días, señalándose determinada cantidad como base para la venta, y esa resolución causó efectos de cosa juzgada, que tienen el carácter de declarativos, artículo 940 del Codigo Civil del Distrito Federal, debe estimarse que si al cumplirse ese plazo, no había comprador extraño a los condueños, que pagara el precio fijado, lo procedente era sacar a remate el inmueble, en pública subasta; pero ninguno de los copropietarios debió ser admitido como comprador, en perjuicio del derecho de los demás, de que pasado el plazo fijado para la venta privada, se sacara a pública subasta el inmueble. Por tanto, si en lugar de hacerse esto, se adjudicó la finca a uno de los condueños demandados, en el precio base fijado, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9964/42. Chávez de Chávez María. 28 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.