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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3353
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ADMISION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3353
Conforme a los artículos 447 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las pruebas en segunda instancia deben ofrecerse en los escritos de expresión o contestación de agravios, y solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se conceda, y el tribunal resolverá de plano dentro del tercer día, concediendo o negando el término y calificando las pruebas que deban admitirse, de acuerdo con los artículos 448 y 449. Ahora bien, si el quejoso no se opuso a la recepción de la prueba rendida en segunda instancia por su contraparte, ni recurrió la resolución respectiva, ni protestó contra la calificación de esa prueba, como de las que pueden admitirse en segunda instancia, según lo dispuesto en el artículo 448 del código citado, de esto resulta que la infracción de este último precepto legal, aun en caso de existir, no puede ser materia del amparo interpuesto contra la sentencia definitiva, por no haberse preparado el juicio en los términos que establece la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4813/44. Meza viuda de Ortiz María. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.