Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3361
SUCESIONES, AMPARO TRATANDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3361
Si la sentencia reclamada se dictó en contra de la sucesión y el amparo lo promueve el albacea de la misma, no con este carácter sino por su propio derecho, la improcedencia del juicio es notoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, por lo que debe sobreseerse, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley. No obsta a la anterior conclusión, que la quejosa sea única y universalmente heredera en la sucesión, pues si por tener esa calidad el acto que se reclama le causa perjuicio, se está en el caso de un agravio indirecto que no puede dar materia al amparo, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia
Precedentes
Amparo civil directo 5166/41. Sánchez y Sánchez de Aceves Ana María. 1o. de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.