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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3412
MANDATO, SUSTITUCION DEL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3412
Si cuando el apoderado del albacea de una sucesión reconoció, mediante una carta, la deuda que ésta tenía en favor de un tercero, carecía ya de poder bastante para representar a dicha sucesión, porque había sustituido el poder, de todos modos obligó a su ex-mandante, conforme al artículo 2405 del Código Civil del Estado de Sonora, siendo responsable de los daños y perjuicios que le sobrevengan a la sucesión, por tal reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 320/43. Ortega J. Carmen. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.