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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3418
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3418
El artículo 6o. de la Ley de Inquilinato de veintinueve de mayo de mil novecientos veinticinco, que establece que el término del inquilinato es indefinido y que ningún propietario puede exigir la desocupación de su casa, en tanto el inquilino esté al corriente en el pago de las rentas, no tiene aplicación en el caso de que en el contrato se haya estipulado que el arrendamiento sería por tiempo determinado; y aunque debiera considerarse dicho contrato por tiempo indefinido, por disposición de la citada Ley de Inquilinato, si el propietario cuidó de hacer al arrendatario la notificación de su deseo de dar por terminado el contrato, con dos meses de anticipación, debe tenerse en cuenta esta circunstancia, pues el artículo 7o. de la propia ley establece que cuando algún propietario desee ocupar personalmente una casa que tenga en arrendamiento, puede pedir la desocupación de ella, siempre que compruebe, ante el presidente municipal respectivo, la necesidad de ocuparla, y conceda al inquilino un plazo de dos meses, cuando menos, para que sea entregada.
Precedentes
Amparo civil directo 2094/43. Klevesas Zusmanos. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.