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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3443
COMPENSACION CONVENCIONAL (ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3443
Si las partes, por medio de una compensación convencional, hacen sus recíprocas liquidaciones y determinan la forma de finiquitar sus créditos, no es procedente en caso de controversia, traer a discusión las relaciones jurídicas que dieron origen a la compensación, ni plantear una cuestión de enriquecimiento ilegítimo, fundada en un supuesto error, pues de haber existido éste, quedó purgado al formalizarse el convenio de compensación.
Precedentes
Amparo civil directo 1167/42. Jaramillo Leonarda y coagraviada. 5 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.