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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3453
NACIONALIZACION DE CONVENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3453
De acuerdo con el artículo 27 constitucional los obispados, casas curales, seminarios o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho al dominio de la nación. El artículo 1o. de la Ley de Nacionalización de Bienes, de mil novecientos treinta y cinco, consideraba como bienes de propiedad de la nación, entre otros, los conventos, así como cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso; el artículo 3o. de la misma ley, establecía qué bienes habían sido destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, conociéndolo el propietario, y el artículo 5o. del propio ordenamiento, presumía ese conocimiento sobre el destino del inmueble, por el hecho de que durante más de seis meses se le utilizara en alguna de las formas a que los mismos artículos aludían. Por tanto, debe estimarse que tratándose de conventos, la ley los nacionaliza, independientemente del consentimiento o conocimiento del dueño del edificio.
Precedentes
Amparo civil directo 5911/42. Padilla de Ramírez Santoscoy Sara. 5 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Veáse:
Artículos 1o., 3o. y 5o. de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional de 1940, reformada por decreto de fecha 28 de diciembre de 1974.