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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3467
INTERDICTO DE OBRA NUEVA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3467
Si el quejoso pretende en sus conceptos de violación, que el sentenciador debió declarar infundada la acción de interdicto de obra nueva, intentada en su contra, porque en el juicio demostró suficientemente que estaba construyendo en terreno privado de su propiedad, deben estimarse improcedentes tales conceptos de violación, pues en el juicio de interdicto no debe prejuzgarse sobre la propiedad; y estando probado que dicho terreno estaba destinado a uso público, para el tránsito de personas y vehículos, aun cuando pudiera pertenecer al quejoso, en propiedad, no era en el interdicto donde tenía que dilucidarse tal cuestión, sino en el juicio plenario de posesión o en el reivindicatorio que el quejoso puede promover, para recuperar su terreno.
Precedentes
Amparo civil directo 5888/39. Gil Francisco R. 5 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.