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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3483
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3483
Si al ejecutarse los actos reclamados, se otorgará la escritura de adjudicación en favor del recurrente, en su carácter de rematante de la finca, se le pondrá en posesión de la misma y se inscribirá la escritura publica respectiva en el Registro Público de la Propiedad, al cuantificarse la contragarantía, no debe tomarse en cuenta el valor pericial de la finca, sino la diferencia entre ese valor y el en que haya sido adjudicada al recurrente, lo anterior por concepto de restitución, y por daños y perjuicios, los intereses al 6% anual, si el juicio que dio origen al amparo es ejecutivo mercantil, durante tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 827/44. Estrada Faustino. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, Tercera Parte, página 2912. Queja en amparo civil 835/44. León Roque C. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIX , Cuarta Parte, página 3745. Queja en amparo civil 673/43. Barraza J. Jesús. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, Cuarta Parte, página 3073.Queja en amparo civil 4/40. Gutiérrez Cañedo Luis. 11 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 504, jurisprudencia 301, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN, FIANZA PARA LA. MONTO.".