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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3495
EMBARGO, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3495
Si el Juez de Distrito no apreció debidamente las consecuencias al considerar que los actos reclamados tienen el carácter de ejecutados, tan solo porque se haya dictado la resolución revocatoria de un auto de exequendo, pues falta la ejecución de la misma, por parte del Juez y del ejecutor respectivo y en esa virtud, procede la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10355/44. Gamilla Enriqueta. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.