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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3574
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EXCLUSION DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3574
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o se denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieron hacerlo. De esta disposición se advierte que las diligencias de prueba quedan excluidas, y no es posible recurrir a la aplicación supletoria de la legislación procesal común, por virtud de la precisión con que está redactado aquél precepto, que fija la forma de tramitación de las apelaciones en materia mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 6543/42. Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida "Previsión Obrera", S. C. L. 6 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santo Guajardo.