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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3573
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3573
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en el sentido de que es indebido solicitar las copias para el amparo directo, después de transcurrido el término legal para la interposición de la demanda de garantías, pero no lo es cuando tal solicitud se hace dentro de dicho término.
Precedentes
Amparo civil directo 6543/42. Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida "Previsión Obrera", S. C. L. 6 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santo Guajardo.