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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3646
TESTAMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3646
Si se impugna la validez de un testamento privado, por falta de formalidades, en razón de que sólo concurrieron en su formación, tres testigos en vez de cinco, debe decirse que el artículo 3538 del Código Civil del Estado de México, establece que en los casos de suma urgencia, bastarán tres testigos para la formación del testamento privado; por lo que en estas condiciones, la base para determinar si el testamento llena o no las formalidades de ley, estriba en precisar previamente el estado de salud del testador, pues si en circunstancias normales podía legítimamente testar con la concurrencia de cinco testigos, en el caso de excepción, por suma gravedad, tres testigos son bastantes para tener por legítimamente formulada la última voluntad.
Precedentes
Amparo civil directo 8216/42. Pérez María. 7 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.