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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3748
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3748
Si el Juez de Distrito impuso una multa al quejoso, por considerar que interpuso el amparo sin motivo y con el propósito de demorar o entorpecer, con notoria mala fe, la ejecución del acto reclamado; pero el propio funcionario no expresa en su sentencia, los hechos constitutivos y constantes en autos, de la mala fe del quejoso y de que promovió el amparo para demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, debe estimarse que incurrió en violación del artículo 81 de la Ley de Amparo, ya que toda autoridad debe fundar y motivar sus resoluciones, para que éstas no sean violatorias del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6903/44. Velasco Angela. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos por cuanto a los dos primeros puntos resolutivos y por mayoría de cuatro votos por cuanto al tercero. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, jurisprudencia 52/85.