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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3747
EJECUCION DE SENTENCIAS, TERMINO PARA LA (LEGISLACION DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3747
Si el Juez señaló a la demandada el término improrrogable de tres días, para que cumpliera con lo ordenado en la sentencia definitiva y desocupara la casa arrendada, fundándose en el artículo 747 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, debe estimarse que hizo aplicación correcta de este precepto, por haberse pedido la ejecución en virtud de sentencia ejecutoriada, que no señalaba término fijo; y no puede admitirse que en el caso fue aplicable el artículo 763 del mismo código, pues éste sólo rige los casos en que la sentencia condena a hacer alguna cosa, o sea, a efectuar una obra o realizar algún trabajo, hechos que implican un acto o una serie de actos que la demanda se rehusa a ejecutar y que no se le puede obligar a hacer; de manera que si la obligación a que fue condenada la parte demandada, es de entrega o de remisión material, el caso queda comprendido en el mencionado artículo 747.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6903/44. Velasco Ángela. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos por cuanto a los dos primeros puntos resolutivos y por mayoría de cuatro votos, por cuanto al tercero. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.