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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3755
DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3755
Aunque el depositario judicial no adquiere por derecho propio la posesión de los bienes puestos a su cuidado, sino que la tiene en nombre de quien venza en definitiva en el juicio en que ha sido nombrado, o de la persona que adquiera la propiedad de dichos bienes, por razón del procedimiento que se siga en la vía de apremio, en tal condición, tiene personalidad legal bastante para que, en ejercicio de sus funciones legítimas, pueda ocurrir al amparo, para evitar el desposeimiento, que si bien no le afecta personalmente, sí es con menoscabo de sus funciones y en perjuicio de aquél a quien le corresponda en definitiva, la posesión de los bienes asegurados; de modo que si por efecto del nombramiento de persona distinta, como depositario de los mismos bienes, en juicio diverso, se le priva de la posesión, se violan en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5030/43. González G. Jesús. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.