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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3785
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3785
Si el quejoso reclama la resolución dictada en un incidente de ejecución de sentencia, que negó la reposición del auto que ordenó la citación para la vista del asunto, sin que se hubiera desahogado previamente las pruebas que ofreció, el juicio de garantías es notoriamente improcedente, pues el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, considera que tales resoluciones no causan perjuicio irreparable, por lo que no son materia de amparo, si no sólo de agravio en la demanda constitucional que, en su caso, se interponga contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 733/45. Escobar Leopoldo. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.