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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3787
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3787
El auto por el cual el Juez de primera instancia admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, no es de carácter definitivo, en virtud de que el tribunal de alzada tendrá que revisarlo, en los términos del artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; lo que trae como consecuencia que el amparo interpuesto contra dicho auto deba reputarse notoriamente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 854/45. Castillo Gonzalo. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.