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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3789
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. VACACIONES DE LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3789
La circunstancia de que las notificaciones publicadas en el Boletín Judicial, un día antes de las vacaciones en los tribunales del fuero común, surtan efectos hasta el día de reanudación de las labores en dichos tribunales, es argumento que sólo puede aplicarse al procedimiento local, y de ninguna manera afecta a los actos del fuero federal, regidos por la Ley de Amparo; por lo que debe considerarse que la circunstancia indicada no interrumpe el término para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1018/45. Jiménez Norberto. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.