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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3818
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3818
Para decidir la Suprema Corte si en la demanda de amparo existen los motivos manifiestos e indubitables de improcedencia que alega el tercer perjudicado, debe tomar en consideración los únicos elementos que tuvo el Juez de Distrito en cuenta al admitirla, o sea, el escrito en que se contiene.
Precedentes
Queja en amparo civil 792/44. Compañía Mercantil "Mercurio", S. A. 10 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.