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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3818
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3818
Si no existe en autos constancia de la fecha en que se hubiese entregado al tercer perjudicado copia de la demanda de amparo, pero consta que se apersonó en el juicio, cuando menos desde la fecha en que tuvo conocimiento del auto que admitió la demanda de amparo, el término de cinco días a que se refiere la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, debe contarse desde el día siguiente al en que se apersonó al juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 792/44. Compañía Mercantil "Mercurio", S. A. 10 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.