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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3872
DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3872
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el recurso de denegada apelación no existe en materia mercantil, y si el quejoso lo hizo valer erróneamente, de ninguna manera podría considerarse que constituye un medio de defensa que haga improcedente el amparo, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9852/43. González Ramón. 12 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.