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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3499
APELACION, TERMINOS PARA INTERPONERLA. PROMOCIONES POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3499
Si la autoridad responsable estimó que la interesada se presentó fuera del término legal para continuar el recurso de apelación y la quejosa sostiene que puso en el correo, en tiempo, el escrito de mejoramiento del recurso y que por la mala fe de los empleados encargados de la correspondencia, hicieron aparecer que ese escrito llegó extemporáneamente, la suspensión procede para impedir que se ejecute la sentencia de primera instancia, mientras se falla el principal del asunto, porque aunque el acto del desechamiento del recurso de apelación sea negativo, implica la posibilidad de que se ejecute esa sentencia en lo relativo a las costas. En esa virtud, procede mantener las cosas en el estado que guardan mientras se falla lo principal del asunto, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 281/45. Rita María. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.