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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3973
DEPOSITARIO DESIGNADO POR EL ACTOR, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE AMBOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3973
La responsabilidad solidaria del depositario y del actor, a que se refiere el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe comprender no sólo los bienes embargados, sino también sus productos, cuando el depositario ha sido nombrado bajo la responsabilidad del actor; por lo que debe estimarse que la autoridad responsable procedió legalmente al exigir a la parte actora la entrega de las rentas producidas por la finca embargada que cobró su depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3265/44. Manuel Alonso y Compañía. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.