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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4013
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4013
Demostrado que el actor en el juicio de divorcio, ocurrió en repetidas ocasiones al lugar en que vivía la demandada, en compañía del hijo de ambos, así como que mensualmente les proporcionaba determinada cantidad para la atención de sus necesidades, la separación de hecho existente entre los cónyuges, no puede tener el carácter de abandono por parte de la demandada, porque tales hechos demuestran el consentimiento del actor para que viviera fuera del domicilio conyugal; y no estando comprobada la existencia del abandono, menos puede estarlo que éste fue injustificado.
Precedentes
Amparo civil directo 423/45. Herrera Rodríguez Enrique. 14 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.